Recurso de inconstitucionalidad



Mi segundo post lo voy a dedicar al famoso recurso de inconstitucionalidad que pesa sobre la Ley 13/2005 , de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio de la que ya hablé en mi primer post, ya que creo que es una cuestión que nos afecta mucho y está, por desgracia, muy de actualidad:


INTRODUCCIÓN

La Constitución Española de 1978 consta de 168 artículos y es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, esto quiere decir que ninguna otra norma puede ser contraria a ella. Para controlar que ninguna norma contradiga la Constitución está el Tribunal Constitucional, pero éste no podrá controlar la constitucionalidad de una norma (decir si es contraria a la Constitución o no) si nadie se lo ha “pedido”. Por tanto, existen varios mecanismos para “pedir” al Tribunal que examine esa norma, entre los cuales se encuentra el famoso “Recurso de inconstitucionalidad”.

Una vez el recurso es admitido por el Tribunal Constitucional, los jueces que lo componen deliberarán y decidirán por mayoría si, a su juicio, la norma recurrida se ajusta o no a la Constitución. En caso de que consideren que sí lo es, la norma será totalmente válida y seguirá produciendo efectos, pero en caso de que consideren que no lo es, la norma no será válida y no producirá ningún efecto, retirándola además del ordenamiento jurídico.


RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL “MATRIMONIO GAY”

La Ley 13/2005 , de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, fue recurrida por varios diputados del Partido Popular el 30 de septiembre de 2005 alegando que era contraria al Artículo 32.1 de la Constitución española que dice que “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.”. ¿Mi opinión? Cuando se hizo la Constitución, España acababa de salir del franquismo donde la mujer estaba subordinada al marido dentro del matrimonio y este artículo no se puso para limitar el matrimonio a parejas de distinto sexo (ya que el artículo no dice “entre sí”), si no para evitar que por medio de la Ley se pudiera fijar cualquier desigualdad entre los cónyuges de distinto sexo.

Pero la opinión que cuenta es la del Tribunal Constitucional, que a fecha de hoy todavía no ha resuelto el recurso (se habla de que puede salir a finales de este año) y el futuro de la validez del matrimonio entre personas del mismo sexo depende en gran medida de él. Si decide declararlo constitucional, será perfectamente válido y será una ley como cualquier otra que sólo se podría derogar en el Parlamento (cosa que por cierto el Sr. Rajoy ha insinuado que “no descarta hacer” en caso de que el Tribunal falle a favor del matrimonio, en mi opinión para ganarse el voto de la derecha más conservadora ya que, de no conseguir mayoría absoluta en las próximas elecciones, necesitaría apoyos de otros partidos y si la consigue y lo hace sería un escándalo en España).

Por el contrario, si el Tribunal decide que la Ley es inconstitucional actualmente la única solución sería cambiar la Constitución, cosa prácticamente imposible sin el acuerdo del PP.

Sólo existe una única manera para que el Tribunal Constitucional no pudiera, de ninguna manera, declarar la inconstitucionalidad de esta Ley: mediante la retirada del recurso antes de la deliberación, cosa que el PP no está dispuesto a hacer.

1 comentarios:

Vimes dijo...

Una exposición más que clara. Sin embargo, yo soy bastante optimista en cuanto a la desestimación del recurso, y paso a decir por qué. Trataré de usar el mismo tono didáctico por si lee esto alguien que no tiene ni idea de Derecho.

Toda norma se puede interpretar de varias maneras, y para ello en el artículo 3.1 del Código Civil hay una serie de criterios interpretativos. Estos criterios no atan al TC, pero son los que suele usar porque son los normales al interpretar cualquier norma.

Ninguno de esos criterios está a favor de la estimación del recurso. Los criterios son:

1) El sentido propio de las palabras. La Constitución concede el derecho de hombre y mujer a contraer matrimonio, ¿no? Pues ya está. Si alguien quiere decir que el sentido de la palabra "matrimonio" indica "hombre-mujer" se le puede recordar que en Roma el matrimonio permitía divorcio, en la Edad Media no y en los EE.UU. de los años '50 estaba prohibido el matrimonio interracial, así que hablar de una "esencia" del matrimonio es una chorrada.

2) El contexto: el contexto de la norma es una declaración de derechos.

3) Los antecedentes históricos y legislativos: la norma, como ha dicho Nelle, va dirigida a corregir una desigualdad histórica, reconociendo la igualdad de hombres y mujeres en el matrimonio.

4) La realidad social del tiempo en que se apliquen: bueno, llevamos ya seis años de matrimonio entre personas del mismo sexo y la realidad social parece aceptar la norma sin grandes tensiones.

5) El espíritu y finalidad de la norma: como hemos dicho, la finalidad de la norma era declarar una igualdad de derechos, nunca restringirlos.

Es cierto que, de la formulación literal de la norma -que es diferente al resto de declaraciones de derechos de la Constitución- parece desprenderse un blindaje del matrimonio entre personas de distinto sexo. Pero no me cabe duda de que el TC compartirá los argumentos que acabo de exponer y desestimará el recurso.

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