Filiación y técnicas de reproducción asistida



Hoy vamos a hablar de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, en lo que se refiere a la filiación.

Las principales técnicas de reproducción humana asistida son:
  • La inseminación artificial: procedimiento de fertilización en el que se colocan artificialmente espermatozoides en el cuello del útero (intracervical) o el útero (intrauterina).
  • La fecundación in vitro: consiste en poner en contacto uno o más óvulos con espermatozoides y transferirlos después al útero de la paciente.
Las usuarias de estas técnicas son mujeres mayores de 18 años con plena capacidad de obrar, que hayan consentido de manera escrita y expresamente (pudiente revocar su consentimiento en todo momento) e independientemente de su estado civil u orientación sexual.

Las parejas de mujeres usarán el esperma de un donante anónimo, pues en España no se permite que los donantes "conocidos" puedan renunciar a la filiación. Para entendernos: puedes tener un hijo por inseminación artificial como Mauri y Bea en "Aquí no hay quien viva", con esperma de un amigo, pero éste no puede renunciar a ser el legalmente el padre). El donante anónimo firmará un contrato de donación con el centro autorizado que será gratuito (sólo cobran por las molestias físicas y los costes de desplazamiento y laborales) y confidencial. Sólo en dos supuestos se podrán desvelar parte de sus datos:
  • Cuando por razones de salud se precise determinada información (pero no su identidad).
  • Excepcionalmente por peligro para la vida cuando se imprescindible o lo requieran las leyes procesales-penales. Pero sólo para esos fines, nunca se establecerá la filiación (es decir, nunca constará como el padre).
Para que conste la esposa de la paciente como madre del bebé que nazca, podrá ante el encargado del registro civil pedir su filiación. De ese modo las dos mujeres (que han de estar casadas) figurarán como madres en la inscripción del bebé, como si este fuera biológico de ambas.

Más adelante se aprobó una modificación de esta Ley que permite lo que se ha llamado el método ROPA (Recepción de Óvulos de la Pareja). Se trata de la misma técnica de fecundación in vitro pero con el óvulo de la pareja: una mujer pone el óvulo y la otra, que llevará adelante la gestación, pone su útero. El único requisito es que deben haber formalizado su matrimonio.

4 comentarios:

Josep Peaceforever dijo...

No sé muy bien cómo expresarlo, pero de la lectura de tu texto se desprende que un hombre homosexual puede ser el padre biológico de su hijo. Evidentemente no puede gestarlo, por eso siempre va a requerir la intervención de una mujer, pero esta, entiendo que no podrá renunciar a su maternidad… ¿O podría darse en un vientre de alquiler con una donante anónima de óvulos?

Muy interesante lo que has escrito. Muchas gracias.

Un abrazo.

Nelle Porter dijo...

Efectivamente, es como tú dices, la madre no podría renunciar. Cualquier hombre, independientemente de su orientación sexual, puede dar su semen para que una mujer lo use para tener un bebé con una de las técnicas de reproducción asistida (para evitar tener relaciones sexuales por ejemplo), pero ninguno de los dos puede renunciar a ser legalmente el padre o madre de la criatura. Esto es el ejemplo que te digo de Mauri y Bea en ANHQV: eran amigos pero no querían acostarse, entonces Mauri le "presta" semen a Bea y cuando nace el niño los dos son sus padres.

Pero en este caso, a una pareja de mujeres no les "compensa" porque sólo sería madre legalmente la biológica, para que las dos figurasen como madres biológicas (en el DNI del niño para entendernos) tendrían que usar semen de un donante anónimo.

En el caso de dos hombres, está totalmente prohibido en España las "madres de alquiler", y te explicaré por qué precisamente en el siguiente post ;)

Espero haberte resuelto la duda!

Anónimo dijo...

Hola a todas,

La información del artículo es correcta salvo el final. Todavía no se ha aprobado ninguna modificación de esta Ley para permitir el ROPA.

Saludos!

Nelle Porter dijo...

Según tengo entendido, hubo un informe de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida que reconoció que se trataba de una discriminación ya que en la Ley en vez de poner "cónyuges" ponía "marido y mujer", siendo ésta Ley posterior a la del matrimonio homosexual. Después el PSOE hizo una proposición para cambiar el texto y se aprobó en 2010, por lo que desde el año pasado se puede y hay clínicas y mujeres que han usado esta técnica.

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