Adopción en parejas homosexuales



¡Hola a tod@s! Llevo casi un mes sin publicar debido a la tarea del estudio, mi única disculpa es que así puedo compartir más conocimientos con vosotr@s ;) En los próximos días, tengo pensado hablar de las parejas del mismo sexo y las distintas formas de tener descendencia.

Hoy vamos a hablar de la adopción. La adopción es una filiación que se regula en el Código civil y surte los mismos efectos que la filiación “biológica”; por consiguiente, extingue los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior. Además, salvo en casos muy concretos, es irrevocable. En nuestro país, desde la aprobación de la Ley 13/2005 que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, de la que ya hemos hablado, se sigue para estas parejas en materia de adopción las mismas reglas ya existentes para parejas de distinto sexo.

Salvo la adopción por ambos cónyuges, nadie puede ser adoptado por más de una persona. Lo que sí que se permite es que si una persona soltera adopta, o tiene un hijo biológico, y posteriormente contrae matrimonio, su consorte pueda adoptar a ese menor. Al menos un miembro de la pareja ha de tener por lo menos 25 años y, en todo caso, ha de haber una diferencia de 14 años mínima con el adoptado.

Respecto a la adopción por una sola persona, no puede haber discriminación por orientación sexual, por lo que cumpliendo los requisitos generales, cualquier persona puede hacerlo. Hay casos en los que, sin embargo, la adopción no es posible ni en solteros ni en parejas del mismo sexo: cuando se adopte un hijo de un país extranjero que no lo permita.Tienen que consentir la adopción en presencia del juez, el adoptante y el adoptado mayor de doce años. Además tienen que asentir: el cónyuge del adoptante (salvo separación) y los padres del adoptado, a no ser que estén privados legalmente de la patria potestad.

3 comentarios:

S. dijo...

Vaya, muy buen blog! Felicidades :P
Besitos!

Daniel Rioja dijo...

Como siempre, temas que me gustan mucho. Muy interesante eso de que no se pueda adoptar por dos personas, salvo conyugues y que sí se pueda adopatar al hijo biológico de tu pareja.

Besos.

Flecha Azul dijo...

Muy interesante y formativo tu post :)

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